Órdenes de Protección Civil Ayuda Legal en Colorado | Derecho de Familia
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Órdenes de protección

Diferencia entre una orden de protección civil y una orden de alejamiento penal:

Una orden de protección civil es una orden judicial que obliga a alguien a mantenerse alejado de usted. Puede incluir órdenes de alejamiento de direcciones concretas (como su domicilio, trabajo, colegio, etc.). Si usted y la otra persona viven juntos, puede obligar a la otra persona a abandonar la vivienda compartida mientras esté en vigor la protección civil. También puede incluir órdenes temporales relativas a los hijos compartidos/conjuntos y órdenes temporales relativas al pago de facturas conyugales.

Usted solicita un orden de protección civil presentando la documentación en el juzgado y compareciendo ante un juez o magistrado.

A orden de alejamiento penal se introduce automáticamente en un caso penal para proteger a las víctimas del delito. Para este tipo de orden de alejamiento no hay que comparecer ante el tribunal ni rellenar ningún documento. Sólo se dicta cuando alguien es acusado de un delito. La orden de alejamiento penal permanecerá en vigor hasta que el tribunal modifique la orden, la persona restringida cumpla su condena penal (incluida la libertad condicional) o se desestimen los cargos penales.

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Pasos para obtener una orden de protección civil:

Orden de protección temporal:

Se puede dictar una orden de protección civil temporal (OPC) si el Tribunal considera que una peligro inminente existe para la persona que solicita la orden de protección. Siempre debe llamar al 911 si cree que está en peligro inmediato.

Rellenará varios formularios para solicitar una orden de protección temporal. Estos formularios están disponibles gratuitamente en Internet y en el Centro de Autoayuda de los Juzgados. Usted presentará estos formularios en el juzgado del condado donde vive o trabaja, donde vive o trabaja la otra persona, o donde ocurrió el incidente.

Si solicita una orden de protección contra su cónyuge o el otro progenitor en un caso de divorcio o custodia, debe solicitar la orden de protección temporal en el caso de divorcio o custodia. Si usted no tiene un caso de divorcio o custodia o usted está buscando una orden de protección contra otra persona, usted presentará en la corte del condado.

Si le conceden la OPC, recibirá una Orden de protección temporal. El tribunal también programará una audiencia para la Orden de Protección Permanente. Esta audiencia debe celebrarse en un plazo de dos semanas (14 días) después de que le concedan la OPC.

Servicio:

Antes de que el Tribunal proceda con la audiencia de la orden de protección permanente (PPO), la parte restringida (la persona contra la que es la TPO) debe ser notificada personalmente de la TPO. El sheriff entrega las órdenes de protección gratuitamente, pero usted tiene que llevarle al sheriff la documentación y pedir que se la entreguen. Algunos sheriffs tienen oficinas dentro del juzgado donde puede dejar la documentación.

Alternativamente, cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte en el caso puede entregar en mano la documentación a la otra persona. También puede contratar a un tramitador privado para que le entregue la documentación. La persona que entregue la documentación tendrá que rellenar y firmar un documento llamado Retorno del servicio y deberá presentarla ante el Tribunal o llevarla consigo a la audiencia de PPO. El Tribunal no procederá a una audiencia de PPO hasta que usted tenga prueba de la notificación personal a la otra persona.

Orden de protección permanente:

En la audiencia de la PPO pueden ocurrir varias cosas. Usted puede (1) solicitar que la orden de protección se haga permanente, (2) estar de acuerdo con la otra parte en que la orden de protección debe continuar temporalmente hasta por un año, o (3) solicitar que la orden de protección sea desestimada. Si la otra persona ha sido notificada y no se presenta a la audiencia, es probable que la orden de protección se haga permanente. Si no se presenta a la audiencia de la PPO, la orden de protección temporal se desestimará automáticamente.

Si la otra persona comparece ante el Tribunal o por teléfono para la vista y acepta que la orden de protección sea permanente, es probable que el Tribunal la haga permanente.

La orden de protección provisional también puede prorrogarse hasta un año. Esto sólo puede hacerse si tanto usted como la persona restringida están de acuerdo. Si acepta prorrogar la orden de protección provisional, tendrá garantizada la orden de protección durante el período de prórroga y no correrá el riesgo de que la orden de protección se desestime por completo después de una vista. A menudo, la parte restringida acepta prorrogar la orden de protección provisional porque no quiere arriesgarse a que se dicte una orden de protección permanente en su contra.

A partir del 1 de enero de 2025, si una orden de protección temporal se prorroga durante un año y la persona protegida desea que la orden se convierta en permanente, deberá presentar una moción al menos 14 días antes de la fecha prevista para la vista notificando al tribunal y a la persona restringida su intención de solicitar una orden de protección permanente en la fecha prevista para la vista. Algunos tribunales están imponiendo el requisito adicional de que la persona protegida alegue (reclame) violaciones de la orden de protección temporal para que ésta se convierta en permanente al final de la prórroga.

En caso de prórroga de la orden de protección provisional, debe preguntar al juez cuáles son las opciones para que la orden de protección siga siendo permanente o cuál es el procedimiento cuando finaliza la prórroga.

Si desea que la orden sea permanente y la otra persona no está de acuerdo, el Tribunal celebrará una vista sobre esta cuestión. Esto significa que tendrá la oportunidad de explicar al Tribunal por qué cree que necesita una orden de protección y qué ha ocurrido en el pasado.

La ley de Colorado establece que una Orden de Protección Temporal puede convertirse en permanente si existen pruebas de que la persona restringida:

  1. ha cometido actos de abuso contra usted, y
  2. seguirá cometiendo tales abusos sin una orden de protección o tomará represalias contra usted.

Los actos de maltrato incluyen el maltrato doméstico, incluido el control coercitivo, el acoso, la agresión sexual, el contacto sexual ilícito, el maltrato de un anciano o adulto en situación de riesgo, o la agresión física o amenaza.

Será muy importante que le cuente al Tribunal todos los detalles que recuerde sobre cualquier incidente de maltrato doméstico, incluidas las fechas en que ocurrieron los incidentes y lo que hizo y dijo exactamente la persona restringida.

Pruebas para las órdenes de protección:

Una prueba es cualquier información presentada en apoyo de una declaración o reclamación. Las pruebas incluyen testimonios de testigos, pruebas documentales (por ejemplo, documentos, grabaciones u otras pruebas físicas), etc.

Puede resultarle útil escriba un calendario detallado para ayudarle a recordar los incidentes que le han llevado a solicitar una orden de protección contra la persona restringida. Por ejemplo, podría organizar la cronología por "el primer incidente de violencia", "el incidente más reciente" y "el peor incidente". 

Las partes restringidas en un caso de orden de protección a menudo negarán que haya ocurrido nada, por lo que cuantas más pruebas pueda aportar, mejor.

Las pruebas incluyen su testimonio y el de cualquier testigo. Las pruebas también incluyen fotos, copias de mensajes de texto, correos electrónicos, grabaciones de audio o vídeo. Si hay algún testigo que haya visto estos incidentes abusivos o que haya oído las amenazas que la persona restringida ha proferido contra usted, debe pedirle que acuda al tribunal para testificar en su favor. El Tribunal no puede revisar cartas de particulares; deben venir a testificar en persona.

Dado que el Tribunal debe concluir que el abuso continuará para conceder la orden de protección permanente, es importante mencionar cualquier incidente de comportamiento de acoso, violaciones de cualquier Orden de Protección Temporal, o cualquier otro comportamiento de la persona restringida que indique que no se alejará de usted o que tomará represalias contra usted a menos que haya una orden judicial en vigor.

Hombres con papeles

Modificación o desestimación de órdenes de protección civil

Modificar o desestimar una orden de protección civil como parte protegida:

Si usted es la persona protegida, puede pedir al tribunal que modifique o anule una orden de protección en cualquier momento. Normalmente, el tribunal accederá a la petición de la parte protegida (aunque no está garantizado); sin embargo, si después de la orden de protección permanente, la persona restringida ha sido condenada o se ha declarado culpable de cualquier delito menor o grave contra la persona protegida, entonces la orden de protección no podrá ser modificada o desestimada por el tribunal.

Cualquier moción para modificar o desestimar la orden de protección debe ser notificada personalmente a la otra parte. La persona que solicita que se modifique o desestime la orden de protección tiene la carga de la prueba para demostrar al tribunal que la modificación es adecuada o que procede una desestimación porque la orden de protección ya no es necesaria.

Modificar o desestimar una orden de protección civil como parte restringida:

Si usted es la persona restringida, puede solicitar al tribunal que modifique o desestime la protección civil permanente, pero debe cumplir varios requisitos, entre ellos un período de espera. Debe esperar al menos 2 años desde que la PPO fue ordenada por el tribunal o al menos 2 años desde que su última moción para desestimar/modificar fue denegada. (Si la PPO se presentó antes del 1 de julio de 2013, debe esperar al menos 4 años). 

No puede haber sido condenado ni haberse declarado culpable de ningún delito contra la persona protegida desde que se ordenó la orden de protección. El Tribunal también tendrá en cuenta si ha incumplido la orden de protección. 

Como parte de su moción para modificar o desestimar la orden de protección, usted debe completar una verificación de antecedentes penales basada en huellas digitales tanto con la Oficina de Investigaciones de Colorado como con la Oficina Federal de Investigaciones. Las verificaciones de antecedentes deben estar fechadas dentro de los 90 días de su moción para modificar o desestimar la orden de protección. 
Cualquier moción para modificar o desestimar la orden de protección debe notificarse personalmente a la otra parte. 

La persona que solicita que se modifique o desestime la orden de protección tiene la carga de la prueba para demostrar al tribunal que la modificación es adecuada o que procede una desestimación porque la orden de protección ya no es necesaria.